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Reglamento interno de la Asociación internacional de la Familia espiritual de Carlos de Foucauld

La Asamblea, después de haber tratado este tema, adopta los siguientes artículos de Reglamento interno de la Asociación, que completan el Art. II de los Estatutos, en lo referente a la admisión de nuevos miembros:

1º - Se entiende por “grupo” un instituto o una Asociación que haya recibido la aprobación de un obispo.

2º - Al decir “que sigan la espiritualidad de Carlos de Foucauld”, quiere decirse no solamente que se inspire en su espiritualidad, sino que en sus objetivos y su manera de vivir esté marcada por los valores más característicos de esta herencia espiritual.

3º - Para ser admitido como miembro de la Asociación, el grupo debe presentar su petición por escrito al Grupo de preparación, exponiendo los motivos de su petición. Esta petición irá acompañada de los estatutos, o de lo que haga sus veces, de una copia del Decreto de erección o de una carta del obispo del que dependa la nueva fundación.

4º - El nuevo grupo que pide formar parte de la Asociación, deberá entrar en contacto en su región con miembros de la Familia que se encargarán de presentarlo.

5º - El Grupo de preparación comunicará la petición y sus comentarios al conjunto de la Asociación, con el fin de obtener una primera opinión.

6º - El Grupo de preparación encargará entonces a dos miembros que entren  en contacto con ese grupo, bien personalmente, bien por medio de una tercera persona designada por ellos y bajo su responsabilidad, con el fin de conocerlo y estar en condiciones de valorar especialmente su adhesión a la herencia espiritual  de Carlos de Foucauld. Los dos responsables encargados de estos contactos trasmitirán su opinión razonada al Grupo de preparación, que dará parte a todos.

7º - La admisión no podrá ser votada más que por los grupos que hayan dado pruebas de su estabilidad durante más de 5 años de existencia. Este plazo de 5 años contará a partir del momento de su existencia de hecho, aprobada por un obispo, pudiendo llegar después la erección canónica.

8º - El expediente completo se presentará a la Asamblea en el curso de la cual se haya de tratar la admisión del grupo, para ser votada. Para que la admisión sea efectiva se requiere mayoría de dos tercios de los votantes.

9º - Si la Asociación se pronuncia por la admisión, el grupo será invitado a participar en la Asamblea siguiente.

5 de abril de 2003

 

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