ESTATUTOS DE LA ”ASOCIACION FAMILIA CARLOS DE FOUCAULD EN ESPAÑA”

 CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

Artículo 1.

Con la denominación de “ASOCIACION FAMILIA CARLOS DE FOUCAULD EN ESPAÑA”, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.

La existencia de esta asociación tiene como fines: Difundir el carisma y la espiritualidad de Carlos de Foucauld, que consiste en vivir la vida cristiana al estilo de Jesús de Nazaret.

Artículo 4.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

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Publicar de forma periódica el Boletín Jesús Caritas

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Editar diferentes publicaciones relativas a la espiritualidad de Carlos de Foucauld

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Realizar convivencias y encuentros para la formación religiosa y ayuda espiritual de los participantes

Artículo 5.

La Asociación establece su domicilio social en C/Mayor, nº 12, localidad de Tarrés, provincia Lérida DP. 25480 y su ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio del Estado español.

 

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Artículo 7.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 Artículo 10.

Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 Artículo 11.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 Artículo 12.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 Artículo 13.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos, excepto la contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 Artículo 14.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, llevará la contabilidad y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

 Artículo 15.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados.

Artículo 18.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. En ella se hará constar fecha y hora de la segunda convocatoria, sin que pueda mediar un plazo inferior a una hora. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.

Artículo 19.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 Será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los asociados, para:

 a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Resolver sobre la admisión y baja de nuevos asociados.

e) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

f) Cualquier tipo de contratación o de servicio que fuere necesario.

 Artículo 20.

Son facultades de la Asamblea General  por mayoría simple

a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas y los presupuestos anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 21.

Podrán pertenecer a la Asociación todo grupo reconocido por la Asociación internacional Familia espiritual Carlos de Foucauld presente y con personalidad jurídica en España. Y todo grupo con personalidad jurídica propia inspirado en la espiritualidad de Carlos de Foucauld que habiendo solicitado su admisión sea aceptada por la Asamblea general.

Artículo 22.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Artículo 23. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las resoluciones de la Asamblea general y de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

c) Por disolución o desaparición de la institución en España.

Artículo 24.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 25.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 26.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27.

La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Fondo social.

Artículo 28.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 29.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 30.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará  a instituciones eclesiales de servicio a los pobres.

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En  Madrid, a 28 de enero de 2006

 

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